
Alfonso estaba entusiasmado con su primera venta en Estados Unidos en calidad de inversionista. Había comprado una propiedad que necesitaba algunas reparaciones, la había transformado a su gusto y estaba disfrutando de un proceso de venta tranquilo y sin complicaciones. ¿Qué podría salir mal? Nada, según la mirada optimista de su agente de bienes raíces. Y esa visión estaba justificada, salvo que se olvidó de un pequeño gran detalle…
Todo marchó sobre ruedas hasta el momento de cobrar, cuando Alfonso recibió un 15% menos de lo que valía su propiedad. A punto de estallar contra el comprador por lo que consideraba una estafa, recién en ese momento se enteró de la existencia de una ley llamada FIRPTA, que afecta directamente a los vendedores cuando son extranjeros. El comprador no era un aprovechador que le hizo una mala jugada sino que estaba obligado a hacer esa retención en concepto de impuestos.
El Gobierno de Estados Unidos, con absoluta lógica, quiere participar de una ganancia que se ha hecho en suelo americano. Pero para Alfonso, la palabra FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act) pasó a ser nefasta y es el día de hoy que le provoca dolor de cabeza cada vez que alguien la pronuncia.
La lección que recibió Alfonso fue muy cara: 65,985 dólares (15% de los $439,900 en los que fue vendida la propiedad). Luego le terminaron devolviendo una diferencia (sí, en este país el Gobierno regresa dinero). Lo peor de todo es que Alfonso podría haber evitado esta pérdida con un trámite sencillo: crear una corporación americana y comprar la propiedad a nombre de ésta. Al ser una corporación del país pagará los impuestos normales. Pero lamentablemente Alfonso no estaba en la mejor compañía…
Es muy importante consultar con un contable ANTES de realizar ninguna transacción para saber cuánto se pagará en concepto de impuesto a las ganancias. En Estados Unidos nadie quiere tener de enemigo al IRS (Internal Revenue Service), el organismo que regula la recaudación de impuestos.
CON RESPONSABILIDAD LIMITADA
A estos efectos impositivos, la figura más común que se utiliza en Estados Unidos, y más en el Sur de la Florida, es crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida como LLC por su siglas en inglés (Limited Liability Company). Además de la cuestión impositiva que casi le consumió toda la ganancia proyectada a Alfonso, la LLC otorga otras ventajas:
1. Protección de responsabilidad limitada: Protege a sus propietarios, también conocidos como miembros. Esto significa que, en la mayoría de los casos, los miembros no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la LLC. Si la empresa enfrenta demandas o deudas, generalmente solo los activos de la LLC están en riesgo, no los activos personales de los miembros.
2. Flexibilidad en la estructura: Los miembros tienen la libertad de establecer acuerdos personalizados en el contrato de la LLC para definir cómo se tomarán las decisiones, cómo se distribuirán las ganancias y las pérdidas, y cómo se manejarán otros aspectos importantes de la empresa. Esta flexibilidad permite adaptar la LLC a las necesidades y preferencias de los miembros.
3. Transferencia de propiedad más sencilla: En comparación con otras entidades comerciales, una LLC permite una transferencia de propiedad más simple. Los miembros de una LLC pueden vender o transferir sus intereses en la empresa sin necesidad de disolver o reorganizar la entidad.
Y aquí volvemos a recomendar asesorarse con un profesional idóneo ANTES de dar el primer paso. Uno debe saber en qué aguas se está metiendo antes de que le lleguen al cuello. Alfonso no estuvo bien asesorado en este caso y, como consecuencia, el agua le llevó parte de su merecida ganancia.